Estos contribuyentes deberán anular el valía total del impuesto a satisfacer, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Plazo PRIMERA CUOTA 2. La cotización adicional de solidaridad, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 19 segundo del texto refundido de la Condición Caudillo de https://finnrgvlc.blogsidea.com/40779489/la-guía-definitiva-para-decreto-2025-de-2009