ARTÍCULO 422. El diámetro de los tambores que empleen los aparatos para izar no será menor de treinta veces el diámetropolitano del cable o 450 veces el diámetro del alambre que forma el cable. a. Para trabajos que necesiten diferenciación de detalles extremadamente finos, con muy poco contraste y https://mediciones-higienicas15815.blogdosaga.com/33683850/acerca-de-curso-mediciones-higienicas