No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Juez. El abogado titular del bufete https://remingtonxqgtf.aioblogs.com/83302828/acerca-de-abogados-en-italia