2. La inmunidad prevista en el precedente apartado cesará cuando el testigo o Perito permaneciere más de cuarenta y cinco días en el territorio de la Parte requirente después del momento en que su presencia ya no fuere exigida por las autoridades judiciales de dicha Parte. Tal y como https://paisessinacuerdodeextradi04703.blog5.net/70531353/extradición-méxico-españa-options